¿Cómo rellenar el modelo 720*?

En esta breve guía te daremos algunos consejos para que puedas encontrar todo lo que necesitas para rellenarlo

*esta guía es solo informativa

¿Qué necesitas saber?
1. Información relevante: Lo que necesitas saber

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2. Bloques de información del Modelo 720: La información que necesitas para rellenarlo

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3. ¿Cómo se presenta el Modelo 720?: Consulta información adicional y la instrucciones de la AEAT para presentarlo

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4. Preguntas frecuentes: Te resolvemos todas tus dudas

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Información relevante

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que se presenta ante la Agencia Tributaria.
 
Aunque es un solo modelo, realmente sirve para cumplir con 3 obligaciones de información diferentes e independientes: saldos en cuentas bancarias en el extranjero, valores en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero.

¿Presentando el 720 pagaré más impuestos?

No, el modelo 720 se presenta exclusivamente a título informativo, no conlleva el pago de ningún importe.

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¿Quién debe presentar el modelo 720?

Las personas o empresas que tengan residencia fiscal en España y cuenten con cuentas bancarias en el extranjero o valores en el extranjero, y cualquiera de ellos supere los 50.000 €. O bien, si ya los has presentado anteriormente y has tenido un incremento de más de 20.000 € en tus saldos o valores.

 

Para información adicional, puedes consultar los BLOQUES DE INFORMACIÓN, donde te lo contamos de una forma más completa.

Como Cliente de XTB, ¿cuándo debo presentar el modelo 720?

En XTB trabajamos siempre con custodios locales, de forma que los valores españoles están custodiados por una entidad en España, los títulos franceses en Francia, los estadounidenses en EE. UU., etc. Por lo tanto, si tienes valores extranjeros, tendrás que comprobar si superas, en total, los 50.000 €.
 
Además, ten en cuenta que desde finales de 2023 el capital no invertido está depositado en Alemania, por lo que tendrás que tener en cuenta si sobrepasas el límite de 50.000 € y si estás obligado a presentar el modelo 720 por este capital no invertido. Este importe de 50.000 € es conjunto por todas las cuentas que tengas abiertas en el extranjero. Por ello, si tenías 30.000 € sin invertir en la cuenta de XTB y 40.000 € en otra cuenta en el extranjero, superas este límite de 50.000 €.

¿Qué información me proporciona XTB?

XTB te facilita por defecto un documento PDF en el que aparece la información relativa a las Acciones y ETFs que no estén depositados en España, tales como el nombre de las Acciones y/o ETFs, el número de títulos, el ISIN, el país donde están depositados los títulos, la divisa y el valor de cada posición abierta a 31 de diciembre.

 

Asimismo, también se proporciona la información relativa al capital sin invertir, el cual está depositado en Alemania.

 

Podrás encontrar este documento en el Rincón del Cliente > Mi Perfil > Documentos con el nombre de “Estado Cartera 31 diciembre 2023”.

Bloques de información del Modelo 720

Capital en cuentas en entidades financieras en el extranjero

  • Obligados a presentar el modelo 720

Las personas físicas y jurídicas que sean residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, titulares reales o tengan poderes de disposición sobre cuentas bancarias en el extranjero.

 

 
  • Información que hay que incluir en el modelo 720
- La razón social completa de la entidad bancaria y su domicilio.
- La identificación completa de la(s) cuenta(s).
- La fecha de apertura o cancelación de la(s) cuenta(s). 
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
 
  • Excepciones a la obligación de presentar el modelo 720

No tendrás que presentar el modelo 720 por el saldo en cuentas en el extranjero si te encuentras en uno de los siguientes casos:

 

a) Empresas que tengan registradas en su contabilidad las cuentas en el extranjero de forma individualizada e identificadas por su número, entidad bancaria, sucursal y país.

b) Personas físicas residentes en España que desarrollen actividad económica y registren en su contabilidad dichas cuentas de la misma manera que ocurre en el apartado anterior.

c) El saldo conjunto de tus cuentas o el saldo medio del último trimestre de estas no supera los 50.000 €.

Por último, si ya has presentado el modelo 720 en otra ocasión por las cuentas en el extranjero, no deberás presentarlo si esos saldos no han tenido un incremento de más de 20.000 €. Por ejemplo, si en enero de 2023 presentaste el modelo 720 e informaste de que tenías un saldo de 65.000 € en una cuenta en el extranjero y a 31 de diciembre de 2023 el saldo es de 70.000 €, no estarías obligado a volver a presentarlo.
 
  • Plazo de presentación
Tendrás que presentar el modelo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Para informar sobre tus saldos en cuentas en el extranjero de 2023, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
 
  • Clarificación/Información adicional
Por cada cuenta deberás informar de manera individualizada de la razón social o denominación de la entidad bancaria donde la tienes, su domicilio, identificación de la cuenta, fecha de apertura o cancelación, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. 

Es decir, tendrás que completar la información por cada cuenta. Si tienes dos cuentas abiertas, con una IBAN diferente cada una, tendrás que incluir la información de cada IBAN de forma separada, no pudiendo incluir sólo un IBAN con la suma de los saldos de ambas cuentas.

Valores en el extranjero

  • Obligados a presentar el modelo 720

Las personas físicas y jurídicas que sean residentes fiscales en España.

Tendrás que informar sobre los valores que tengas en el extranjero de los que seas titular. 
 
  • Información que hay que incluir en el modelo 720
a) El domicilio y la razón social de la entidad jurídica, de la persona o entidad que te haya cedido los valores o la identificación del instrumento.

b) El saldo a 31 de diciembre de los valores de los que seas titular.

Tienes que informar sobre el número y clase de valores y su valor.

 
  • Excepciones a la obligación de presentar el modelo 720
a) Empresas que tengan registrados en su contabilidad los valores de forma individualizada.

b) El conjunto de los valores de los que eres titular no supera los 50.000 €.

Por último, si ya has presentado el modelo 720 en otra ocasión por los valores en el extranjero, no deberás presentarlo si no han tenido un incremento de más de 20.000 €. Por ejemplo, si en enero de 2023 presentaste el modelo 720 e informaste de que tenías acciones por valor de 55.000 € en una cuenta en el extranjero y a 31 de diciembre de 2023 el valor es de 60.000 €, no estarías obligado a volver a presentarlo.

 

Es necesario tener en cuenta que el modelo 720 deberá presentarse cuando hayas dejado de ser titular de las acciones si en algún momento presentaste el modelo por ellas o debiste haberlo hecho en algún ejercicio.
 
  • Plazo de presentación
Tendrás que presentar el modelo entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente. Para informar sobre tus saldos en cuentas en el extranjero de 2023, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
 
  • Clarificación/Información adicional
La valoración de las acciones y participaciones en el capital social de entidades negociadas en mercados organizados se realizará conforme a su valor de cotización de 31 de diciembre o conforme a su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

El Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente los valores que se negocian en mercados organizados y su cotización media en el último trimestre.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Información complementaria

En relación con la cartera en XTB, puedes consultar información adicional sobre cada apartado aquí
Información complementaria

Instrucciones e información de la AEAT

Puedes encontrar información acerca de la presentación de este modelo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria aquí.
 
Página web de la Agencia Tributaria
 
La Agencia Tributaria también dispone de unas instrucciones específicas del modelo, las cuales puedes consultar aquí.
 
Instrucciones de la AEAT

Preguntas frecuentes AEAT

A continuación podrás leer algunas de las preguntas frecuentes contestadas por la AEAT. Ten en cuenta que sólo hemos seleccionado las que hemos considerado relevantes y que tienen relación con cuentas y valores en el extranjero (preguntas 1, 5, 7, 9, 11-17, 19-21, 44, 46, 48, 50, 51, 54, 56, 60, 65, 75, 76 y 78). Puedes consultar el documento completo aquí.

 

Sí. El modelo 720 se divide en tres bloques distintos: dinero en cuentas, valores y bienes inmuebles, todos ellos situados en el extranjero. Cada uno de esos bloques, de forma independiente, conlleva la obligación de informar cuando se dan los requisitos para ello.

 

Por ello, a través del mismo modelo, puedes declarar uno, dos o los tres bloques citados. Si, por ejemplo, por la parte de cuentas y valores en el extranjero se cumplen los requisitos, pero no para el bloque de bienes inmuebles, debes declarar sólo el bloque de cuentas y el de valores.

Sí. Como residente fiscal en España tienes que presentar el modelo cuando se den los requisitos para ello.

No.

Sí. Tienes que informar del saldo en cuenta sin dividir entre los titulares e indicar el porcentaje de participación que tengas en esa cuenta.

Sí. La cantidad que tienes que tener en cuenta en este caso son los 150.000 €, aunque solo tengas un 30% de participación. Tienes que presentar el modelo por los 150.000 € de la cuenta bancaria e indicar que tienes una participación del 30%.

Sí, tu cónyuge tiene que declararlo en el modelo 720 siempre que tenga residencia fiscal en España. Si no es titular formal, tiene que declarar como titular real.

Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre 40.000 €. Registrada en la contabilidad.

Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre 30.000 €. No registrada en la contabilidad.

 

Si eres una empresa y eres titular de una cuenta bancaria situada en el extranjero, pero la tienes registrada en tu contabilidad (individualizadas e identificadas por número, entidad de crédito y sucursal y país) estás exento de informar sobre esos fondos.
En este caso, solo se tendría en cuenta la Cuenta 2. Sin embargo, no tienes obligación de declararla por no superar los 50.000 €.

Sí, tienes que presentar el modelo y declarar ambas cuentas. Tienes que tener en cuenta el saldo conjuntamente de las cuentas que tengas en el extranjero. En este caso, el saldo medio del ejercicio no es 40.000 € y 30.000 € de forma diferenciada, sino 70.000 €.

 

¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

 

No. En este caso no tienes que informar si, siendo una empresa, tienes la cuenta registrada e identificada en tu contabilidad.

Sí, tienes que declarar las cuentas con saldos negativos si existen otras con importe superior a 50.000 €.

 

Los saldos tienen que netearse. Esto es, si tienes dos cuentas en el extranjero, una de ellas con 55.000€ y la otra con -10.000 €, el saldo neto entre las dos cuentas es de 45.000 €.

No. Lo que se tiene en cuenta para saber si superas el umbral de los 50.000 € es tener más de 50.000 € a 31 de diciembre, o bien, haber tenido más de 50.000 € como saldo medio en el último trimestre.

Si cancelas la cuenta durante el ejercicio con un saldo superior a 50.000€ no tienes que informar si no has tenido la obligación de hacerlo en ejercicios anteriores. Si ya habías informado de ello previamente, sí tienes que presentar el modelo.

En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes: Hasta agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.
El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente:
Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.
Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.
 
Tienes que informar del Fondo de Inversión por superar los 50.000 € y también de la cuenta bancaria, pues su saldo medio del último trimestre supera los 50.000 €.

En el caso de los fondos en cuentas bancarias no tienes que presentar el modelo 720 en este caso. No obstante, sí tendrás que presentarlo por el bloque de valores.

No

Las cuentas bancarias en el extranjero tienen que estar reflejadas de forma individualizada, identificadas por su número, entidad de crédito, sucursal y país en el que se encuentran situadas.

 

En relación con los valores tienen que estar registrados de forma individualizada. (Exención sólo válida para personas jurídicas que lo registren en su contabilidad).

Si se trata de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, se valorarán de acuerdo con el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. 

 

Si se trata de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, se tomará el valor de negociación medio del cuarto trimestre de cada año, o su valor de cotización a 31 de diciembre.

Tienes que aplicar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre. Esta misma referencia se tomará para valorar el saldo medio del último trimestre en caso de que corresponda.

 

Si has dejado de ser titular de la cuenta en el extranjero y tienes que declarar los fondos tienes que utilizar el tipo de cambio vigente a fecha del cese de tu titularidad.

Sí, para comprobar si has experimentado un incremento de 20.000 € en valores o cuentas en el extranjero tienes que tener en cuenta las variaciones que hayan tenido lugar en el tipo de cambio.

 

Ejemplo: En 2013 se presentó el modelo 720 por las cuentas en el extranjero aplicando el tipo de cambio vigente para expresarlos en euros. En 2014 no tendrás que volver a presentar el 720 por las cuentas (siempre que no cese la titularidad sobre ellas) salvo que el saldo conjunto hubiese incrementado en más de 20.000 € teniendo en cuenta la variación del tipo de cambio. 

Sí, tienes que informar sobre la revocación de tu condición de autorizado, informando del saldo que existía en la fecha de la revocación.

Debes tener residencia fiscal en España durante el ejercicio por el que vayas a presentar el modelo.

No, en estos casos solo tendrás que informar de los nuevos valores o derechos adquiridos.

En relación con las cuentas en una entidad bancaria en el extranjero, deberás tomar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. Habrás superado el límite tanto si a 31 de diciembre tienes un saldo conjunto de más de 50.000 €, como si, de no tenerlo, has tenido un saldo medio del último trimestre de más de 50.000 €.

 

Para los valores, tomarás el saldo de los valores a 31 de diciembre. 

Si ya has presentado previamente el Modelo 720, tendrás que volver a presentarlo en los siguientes casos:

1)            Que hayas experimentado un incremento de 20.000 € sobre la obligación que ya hayas declarado previamente.

2)            Que hayas superado el límite de los 50.000 € en un bloque que no hayas declarado con anterioridad. Es decir, que hayas informado por 55.000 € en cuentas en el extranjero en un ejercicio anterior y en este ejercicio has superado los 50.000 € en valores, tendrás que informar por este bloque (valores).

 

Ejemplo: Ejercicio 2012

 

 

Saldo último trimestre 2012

Saldo a 31/12/2012

Cuenta nº 1

40.000 €

45.000 €

Cuenta nº 2

15.000 €

12.000 €

TOTAL SALDOS

55.000 €

57.000 €

 

 

Ejercicio 2013: El saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:

 

              

Ejercicio 2013

 

 

Saldo último trimestre 2013

Saldo a 31/12/2013

Cuenta nº 1

20.000 €

18.000 €

Cuenta nº 2

40.000 €

23.000 €

Cuenta nº 3

10.000 €

34.000 €

TOTAL SALDOS

70.000 €

75.000 €

 

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

               

Incremento del saldo conjunto del último trimestre

Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre

Incremento respecto del ejercicio 2012

15.000 €

18.000 €

 

No existe obligación de presentar el modelo 720 respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).

    

Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

             

 

Incremento del saldo conjunto del último trimestre

Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre

Incremento respecto al ejercicio 2012

15.000 €

18.000 €

Incremento respecto al ejercicio 2013

2.000 €

10.000 €

 

Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información

17.000 €

28.000 €

 

 

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó el Modelo 720 por esta obligación de información ha sido superior a 20.000 €, por lo que en el ejercicio 2014 se presentará el Modelo 720 por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

No, puesto que nunca has tenido obligación de informar al haber ocurrido apertura y cierre durante el mismo ejercicio.

 

De la misma manera ocurre con los valores y derechos. Si los adquieres y transmites en el mismo ejercicio no tienes que informar sobre ellos.

La fecha de extinción de los valores no es un campo obligatorio a informar.

 

Podrás agrupar la información referida a transmisiones de valores homogéneos respecto de los que se deba informar.      

Si ya tuviste obligación de informar por unos valores de los que eras titular y procedes a la venta de estos, tendrás que informar de la cancelación de dichos valores.
Si vendes valores y lo obtenido lo reinviertes íntegramente (el total del importe obtenido por la venta menos gastos y comisiones) en la compra de otros, puedes informar de forma individualizada por cada uno de los valores de los que has dejado de ser titular por haberlos transmitido o puedes simplemente declarar los saldos en valores a fecha 31 de diciembre, independientemente de que haya existido un incremento superior a 20.000 € o no.

Por favor, ten en cuenta que el modelo 720 es complejo y que la normativa que regula el modelo 720 contiene previsiones específicas respecto de las situaciones que implican la necesidad de presentar el modelo, los obligados a presentarlo y la información a incluir. Para más información, por favor consulta con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal. A continuación podrás encontrar un resumen informativo de la normativa en vigor y las preguntas frecuentes respondidas por la Agencia Tributaria a 3 de enero de 2024. Esta información, así como el documento que proporciona XTB con la información relativa a las posiciones abiertas a 31 de diciembre, no pueden entenderse como asesoramiento fiscal de ningún tipo. Asimismo, su contenido está limitado a los instrumentos financieros y particularidades de las cuentas que ofrece XTB. Por ello, esta información no incluye un análisis completo ni exhaustivo del modelo 720. Si tienes dudas sobre cómo presentar el modelo 720 o necesitas información adicional o cualquier tipo de asesoramiento personalizado, por favor, ponte en contacto con la Agencia Tributaria o con tu asesor fiscal.

 

Asimismo, ten en cuenta que puede haber diferencias dependiendo de si es la primera vez que presentas el modelo 720 o ya has presentado el modelo 720 en años anteriores, pudiendo variar la información que hay que incluir en cada caso o la necesidad de incluir los datos sobre la venta de los valores o cancelación de la cuenta, así como las excepciones que recoge la normativa.