Las criptomonedas se han convertido en el activo más popular de entre todos los productos de inversión en estos últimos dos años, desde el inicio de la pandemia.
Y, desde este año 2022, entran dentro de los productos sobre los que hay que rendir cuenta fiscalmente hablando.
Con el inicio del programa tributario para la declaración de la renta, los organismos oficiales como la Agencia Tributaria, así como una gran cantidad de asesores fiscales, han hecho un llamamiento masivo para que todos aquellos que hayan tenido actividad en los mercados de criptomonedas cumplan con sus obligaciones fiscales sobre ellas. Además, teniendo en cuenta que la inversión en estos activos digitales se concentra principalmente entre las generaciones más jóvenes, muchos de ellos se encuentran ahora ante la problemática de que su primera declaración tributaria será, probablemente, más complicada de realizar.
A pesar de que el reglamento europeo MiCA (Propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos) está en una fase muy temprana y no hay certeza de que pueda empezar a aplicarse hasta al menos 2024, son muchos países, entre ellos España, los que ya han advertido de la obligación de declarar la actividad bursátil de los criptomercados. Es decir, las obligaciones del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio (para los “holders”).
Dado que las criptomonedas son la representación virtual de un valor, han de contabilizarse como parte del patrimonio de su titular. Y si este es residente en España, deberá ser declarada su posesión en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) cuando el valor supere el mínimo establecido para ello: todo aquel que cuente en su haber con más de 2 millones de euros.
Por otro lado, a pesar de que las criptomonedas se pueden usar para comprar y vender bienes y servicios por internet, la transmisión sin objeto (motivo justificado), se recogerá en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) dentro del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En resumen, al impuesto sobre el patrimonio irán las posesiones en criptomonedas que formen parte de la riqueza del contribuyente a cierre del 31 de diciembre del año anterior, mientras que en el de la renta se tributa por las ganancias de la transmisión o generación de rendimientos obtenidos durante el periodo impositivo.
De esta forma, como, en términos generales, disponer de un valor de más de 2 millones de euros es menos probable, los inversores en criptomonedas deberán centrarse en las ganancias que le reporten los rendimientos, las transmisiones o las ventas de criptomonedas, que deberá completarse en la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta.
La propia Agencia Tributaria, en un ejercicio por facilitar la aportación de la información a los inversores, incluyó dentro de la sección ‘Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales’, la denominación de ‘Monedas Virtuales’ dentro de la casilla [1626] con la clave ‘0’.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es la ubicación de nuestras criptomonedas, ya que, a excepción de un único caso donde un Exchange de criptomonedas mantiene las tenencias en España, todas las demás se encuentran en el extranjero. En este caso, por tanto, es más probable que los inversores deban cumplir con la obligación de declarar su cartera de criptomonedas a Hacienda, ya que los importes de valoración son inferiores a los 2 millones de euros del Impuesto sobre el Patrimonio. No en vano, cuando las criptomonedas localizadas en el extranjero superan por valor los 50.000 euros, el inversor tendrá que declarar su posesión. Y si en los años posteriores este importe aumenta en 20.000 euros al año, también deberá declararlo. No obstante, también es cierto que esta declaración, que se realiza a través del “Modelo 720” de la Agencia Tributaria, ha sido aplazada ante la incapacidad de la Administración de gestionar el número de declaraciones presentadas.
En resumen, y a efectos prácticos, no existe técnicamente ninguna diferencia entre la tributación de la compraventa de criptomonedas y la de acciones; y se aplicarán los 3 tramos siguientes del 19%, 21% y 26% a las ganancias de hasta 6.000€, 50.000€ y 50.000€ en adelante, respectivamente.
Como podemos observar, la fiscalidad de las criptomonedas es relativamente compleja si no se tiene experiencia previa presentando el borrador del IRPF, algo muy común en la actualidad si se tiene en cuenta que para muchos inversores noveles su primera experiencia bursátil ha sido precisamente a través de las criptomonedas.
Sin embargo, no todo son desventajas. Aquellos inversores en criptomonedas que por filosofía de inversión hayan preferido aprovecharse de los impulsos y retrocesos de este mercado, debido a la alta volatilidad del mismo, a través de los CFD (Contratos Por Diferencias), su tributación es mucho más simple. Tan simple, que sólo tendrán que declarar las ganancias (o pérdidas, si quieren compensarlas en ejercicios futuros), dentro de la sección mencionada anteriormente ‘Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, dentro de la casilla [1626], con la clave ‘5’, y ‘Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas’. Con esta clave, la Agencia Tributaria engloba, como si fuera un “cajón de sastre” los activos, bienes o derechos no definidos en las otras claves seleccionables. Aquí se introducirá el valor nominal de las posiciones abiertas y el valor nominal de las posiciones cerradas. Y el propio sistema se encargará de ofrecer el importe resultante, que deberá coincidir con los documentos fiscales facilitados por los bróker a sus clientes